sábado, 13 de noviembre de 2010

DIRECTOR DE LA UGEL DE YAUYOS DEJA PLANTADO A LOS PROFESORES EN REUNION DE LA UNIDAD DE COSTEO.

En la ultima reunión de la Unidad de Costeo convocado por la dirección de la UGEL 13 de Yauyos a todo los encargados y directores de los diferentes centros educativos de la provincia de Yauyos en donde se acostumbran hacer entrega de materiales de oficina,etc.etc. en vista de reclamos de algunos profesores sobre la entrega de algunos materiales como por ejemplo tintas tóner HP recicladas (recargadas) y que su precio estaban como si fueran tintas originales (nuevos) el Director de la Ugel Prof. Jaime Gutiérrez y su Director de Administración dejaron plantados a los profesores asistentes y viajaron al distrito de Tomas para hacer campaña de la segunda vuelta por la FAMILIA y cuidar su cargo y asi seguir permaneciendo como Director de la ugel.

En anterior oportunidad también fue lo mismo con las famosas pelotas que su costo era de S/.3.00 y los hacia pasar por S/. 40.00, ya que todo esto lo hace porque los proveedores de su confianza como son OSCAR, KOKI y PACHO tienen que darle un cupo mensual de S/. 1,200.00, sino no hay chamba.

martes, 9 de noviembre de 2010

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE YAUYOS, RESUELVE CASO DEL DISTRITO DE ALLAUCA

SEGUN ODPE. LA PROF. TOMASA  HERNANDEZ MORALES DEL PARTIDO APRISTA PERUANO ES LA NUEVA ALCALDESA

Con la expedición de las Resoluciones Nos. 03 y 04 de fecha 08 del mes en curso, recaidos a los expedientes 239 y 240-2010-066, luego de la recuperación de ejemplares de Actas Electorales del distrito de Allauca, Provincia de Yauyos, el Jurado Electoral Provincial de Yauyos ha expedido las resoluciones cuya parte resolutiva es el siguiente:

1.- RESOLUCION TRES correspondiente al EXPEDIENTE N° 240-2010-066

RESUELVE:

Artículo primero.- Declarar VALIDA el acta electoral 081424-41-E (081424-50-G) correspondientes al distrito de Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima, debiendo considerar como el total de votos la cifra de 160, debiendo realizar la oficina descentralizada de Procesos electorales – Yauyos el computo de los demás votos que dicha acta contiene.

Artículo segundo.- Teniendo en cuenta que en la mesa 081424, no fueron recuperadas las actas electorales correspondientes a las elecciones Regionales y Referéndum 2010; conforme se advierte del oficio Nª 072-ODPE-YAUYOS/JODPE, remitido por la ODPE YAUYOS con fecha 05 de Noviembre del 2010: SE DISPONE: CONTABILIZAR como VOTOS NULOS el total de electores hábiles de la mesa 081424, que corresponde a 179 VOTOS, instaladas el 03 de octubre del 2010, en el distrito de Allauca, Provincia de Yauyos, departamento de Lima, solo respecto a las elecciones Regionales y Referéndum 2010.

Articulo tercero.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales

2.- RESOLUCION CUATRO correspondiente al EXPEDIENTE N° 239-2010-066

RESUELVE:

Artículo primero.- Declarar VALIDA el acta electoral N° 081421-53-T (081421-54-V), correspondientes al distrito de Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima.

Articulo segundo.- De las observaciones antes anotadas se resuelve: Declarar NULA la elección provincial correspondientes al acta electoral N° 081421-53-T, y declara VALIDA la elección distrital, por ello a las observaciones anotadas es necesario tener en cuenta que respecto a la falta de firmas del se tendrá en cuenta el articulo 3 de la resolución Nª 1717-2010-JNE, y su modificatoria que no consideran actas observadas la falta de una de las firmas de los miembros de mesa, teniendo en cuenta la presunción de la validez de voto. Ahora respecto al error material deberá tenerse en cuenta: “Si el resultado de la suma es menor al “total de electores hábiles” se considera como el “total de ciudadanos que votaron” el valor resultante de dicha suma. En consecuencia como resultado de la suma de votos se ha obtenido la suma de 184, cifra menor al total de electores hábiles, por ello corresponde CONSIDERAR como total de ciudadanos que votaron la cifra de 184 como el total de ciudadanos que votaron en el Acta Electoral N° 081421-53-T, y CONSIDERAR la cifra de 11 como votos nulos en la elección distrital de la misma acta.

Articulo tercero.- Teniendo en cuenta que en la presente mesa 081421, no fueron recuperadas las actas electorales correspondientes a las elecciones Regionales y Referéndum 2010; conforme se advierte del oficio Nª 072-ODPE-YAUYOS/JODPE, remitido por la ODPE YAUYOS con fecha 05 de Noviembre del 2010; SE DISPONE: CONTABILIZAR como VOTOS NULOS el total de electores hábiles de la mesa 081421, que corresponde a 215 VOTOS, instaladas el 03 de octubre del 2010, en el distrito de Allauca, Provincia de Yauyos, departamento de Lima, solo respecto a las elecciones Regionales y Referéndum 2010.

Articulo cuarto.- Dando cuenta los escritos presentado por el personero legal del Partido Aprista Peruano, con fecha 21 de octubre: TENGASE presente.

A los oficios 067-ODPE y oficio múltiple 009-2010-ODPE: AGREGUESE a los autos y TÈNGASE presente.

Al escrito de fecha 27 de Octubre del año en curso presentado por el personero Legal del Partido Político Restauración Nacional: TÈNGASE presente y AGREGUESE a los autos.

Por ultimo al escrito de fecha 03 de noviembre presentado por el partido Aprista Peruano: ESTESE a lo resuelto en la presente resolución.

Articulo quinto.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.

EN VIRTUD A ELLO LA ODPE DE YAUYOS HA INGRESADO LAS ACTAS CONTABILIZADAS SIENDO EL RESULTADO EN LA FORMA SIGUIENTE:
AL 75.000%



MUNICIPALIZACION PELIGROSA DE LA EDUCACION

El 21 de octubre, en medio de los avatares posteriores a las elecciones municipales y regionales, la Presidencia de la República emitió el Decreto Supremo (DS) No 022-2010-ED.

Este DS dispone la incorporación de las 606 municipalidades distritales del ámbito de intervención del Programa Social JUNTOS al Plan de Municipalización de la Gestión Educativa. Amparada en la idea de “descentralización educativa”, esta norma constituye un peligro para la Educación dado que se trata de una maniobra electoral del Presidente García y el actual Premier y Ministro de Educación, José Antonio Chang, para presentar como un logro lo que en realidad es un gran fracaso. Esta jugada la hemos visto ya con el tema de la supuesta “erradicación” del analfabetismo y ahora con esta mentirosa municipalización de la educación.

En diciembre del año 2009 se presentó el Informe Defensorial No 148 sobre “Municipalización de la Educación” (ME). En este, la Defensoría presentó una serie de críticas respecto a esta implementación. Se informó que la ME se concentró solo en el Vice Ministerio de Gestión Institucional, dejando así lo pedagógico de lado. Además, se confirmó que de las 44 municipalidades habilitadas con viabilidad técnica para recibir el presupuesto, no todas lo recibieron. Pero pese a estas y otras críticas, el gobierno de turno se empeña en implementar la ME.


Mónica Gallirgos, Jefa del programa de Descentralización y Buen Gobierno de la Defensoría del Pueblo, exhortó al Ministerio de Educación a evaluar la pertinencia de esta incorporación de más de 600 municipalidades al plan piloto de la ME dado que no se ha realizado una evaluación integral de dicho plan en su etapa inicial cuando contemplaba tan solo 35 municipalidades. Confirmó que las observaciones realizadas por la defensoría no han sido subsanadas y que la más importante, respecto al diseño del plan de municipalización que debe contemplar la heterogeneidad municipal en el país, tampoco ha sido considerada. Por esto, no hay ningún mecanismo implementado que pueda compensar las diferencias municipales y evitar acentuar las inequidades de la educación.

En la misma línea, Foro Educativo ha emitido un pronunciamiento mediante el cual, demandan la derogatoria de este peligroso DS. Sustentan esta demanda afirmando que, por un lado, la educación que el Estado ofrece en las zonas rurales del país sigue siendo la de menor calidad y que transferir la gestión educativa de las escuelas más pobres a los municipios más pobres del país significará una carga administrativa más y no una mejora de la educación. Por otro lado, alertan que la educación nacional funciona con una normatividad inconclusa y contradictoria y que en este escenario confuso no puede municipalizarse la educación de manera óptima.


Un dato adicional lo agrega Sigfredo Chiroque. Él alerta sobre dos medidas adicionales que se encuentran en este decreto. Chiroque confirma que este DS permite la solicitud de incorporación voluntaria (Art. 2c) y dispone “la incorporación gradual progresiva al Plan de Municipalización de la Gestión Educativa, además de la Educación Básica regular, de los demás niveles y modalidades del sistema educativo”. Esto quiere decir que se deja el campo libre para municipalizar la educación superior y que muchas municipalidades distritales podrían pedir “voluntariamente” ser incorporados a la ME. El problema es que, de esta manera, podrían tomar distancia de los alcances de una propuesta regional de educación, allí donde hay gobiernos regionales que toman distancia del gobierno y del sistema. Esto es, sin duda, un riesgo.


En Otra Mirada hemos estado pendientes de la improvisación en materia de educación del gobierno aprista. Si bien nos encontramos a favor de la descentralización de la educación, es imposible lograrla con éxito a nivel municipal por la debilidad institucional de muchos gobiernos locales. Los especialistas en el tema coinciden en que un punto necesario para la gran reforma educativa es la descentralización, sin embargo, esta debe realizarse a través de los gobiernos regionales o a través de los municipios de las grandes ciudades que cuentan con la posibilidad de manejarla. Esta medida gubernamental no solo ahondará las brechas en calidad educativa, sino que además, causará confusión y caos respecto a la potestad de los municipios. Esto puede permitir que la educación se desarticule y con ello se destruye lo poco avanzado.

domingo, 31 de octubre de 2010

JNE. RATIFICO COMO GANADOR A LA ALCALDIA DE VIÑAC AL PROF. GELACIO GERONIMO DEL MOVIMIENTO CONFIANZA PERU

El día de hoy a horas 8.00 a.m. en la pagina web. del portal del Jurado Nacional de Elecciones salió publicado la Resolución donde se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el movimiento regional “Concertación para el Desarrollo Regional-Lima”, y CONFIRMA la Resolución N° 001 de fecha 6 de octubre de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, que consideró válida el Acta Electoral N° 224811-45-I, del distrito de Viñac, provincia de Yauyos, departamento de Lima, correspondiente a las Elecciones Municipales 2010.

Como es de conocimiento público el personero legal de LA FAMILIA apelo la ResoluciónNo.01 del Jurado Electoral Especial de Yauyos argumentando una serie de cosas. Pero sin embargo no le valió en nada las argumentaciones realizadas como tampoco su informe oral, el Dr. Víctor Sacsa Rodríguez Personero Legal de CONFIANZA PERU manifestó que las argumentaciones hechas por la familia carecían de fundamento legal.

Para conocimiento de nuestros lectores pasamos a publicar el texto integro de la Resolución No. 2657 -2010-JNE tiene fecha 22 de octubre del año dos mil diez es la siguiente:

Expediente N° J-2010-2634
YAUYOS
00231-2010-066

Lima, veintidós de octubre de dos mil diez

VISTO, en audiencia pública de fecha 22 de octubre de 2010, el recurso de apelación interpuesto por el movimiento regional “Concertación para el Desarrollo Regional-Lima” contra la Resolución N° 001 de fecha 6 de octubre de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, que consideró válida el Acta Electoral N° 224811-45-I, del distrito de Viñac, provincia de Yauyos, departamento de Lima, correspondiente a las Elecciones Municipales 2010; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) de Yauyos observa el Acta Electoral N° 224811-45-I, porque la sección de instalación no se encuentra suscrita por el presidente de la mesa de sufragio.

El Jurado Electoral Especial consideró válida el Acta Electoral N° 224811-45-I, porque al realizar el cotejo del ejemplar del acta electoral observada por la ODPE con la remitida enviado por la ODPE y el ejemplar de este Jurado Electoral Especial, estas contenían datos idénticos, teniendo en cuenta que el acta correspondiente al Jurado electoral Especial si se encuentra suscrita por el presidente de la mesa por lo que debe considerase el acta como válida.

El movimiento regional sustenta su recurso de apelación interpuesto el 12 de octubre de 2010, señalando lo siguiente:

a. La suma de los votos emitidos en la elección distrital es dos (2) dígitos más que el “total de ciudadanos que votaron”, por lo que se encuentra viciada de nulidad.

b. Las actas de instalación y sufragio no cuentan con las huellas digitales de los miembros de las mesas de sufragio.

CONSIDERANDOS

1. Con relación al argumento del apelante, en el extremo que no se consignan las huellas digitales de los miembros de la mesa de sufragio en las actas de instalación y sufragio, este Colegiado considera pertinente recordar que en la Resolución N° 2676-2010-JNE ha señalado que: “[…] no existe obligación normativa legal ni reglamentaria que establezca la exigencia de consignar las huellas digitales de los miembros de la mesa de sufragio en las secciones de instalación y sufragio del acta electoral, siendo que el requisito previsto en el Reglamento respecto de la colocación de la huella digital de dos (2) de los tres (3) miembros de la mesa de sufragio en la sección de escrutinio constituye únicamente un elemento adicional cuya inobservancia no acarrea la invalidez del acta electoral”. Por tal motivo, dicha alegación del movimiento regional debe ser desestimada.

2. Asimismo, respecto a la alegación de que el “total de ciudadanos que votaron” es inferior a la suma de votos emitidos en la elección distrital, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno mencionar que del cotejo del los ejemplares del acta electoral observada por la ODPE, la remitida al Jurado Electoral Especial y la correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones, no solamente se aprecia que las mismas consignan los mismos datos en las secciones de sufragio y escrutinio, resultando que, en la elección distrital, contrariamente a lo que sostiene el apelante, la suma de votos emitidos arroja un resultado idéntico al “total de ciudadanos que votaron”, en la que se consigna la cifra: doscientos catorce (214). Atendiendo a ello, dicho argumento de la parte apelante debe ser desestimado.

3. Finalmente, respecto de la falta de firma del presidente de la mesa de sufragio en el acta de instalación, este Colegiado debe mencionar que, efectuado el cotejo correspondiente con los ejemplares remitidos al Jurado Electoral Especial y al Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que dichos ejemplares sí cuentan con la firma del presidente de la mesa de sufragio en el acta de instalación. Asimismo, se aprecia que en el mismo ejemplar del acta electoral observada por la ODPE, las secciones de sufragio y escrutinio también cuentan con la firma del presidente de la mesa de sufragio. Por tal motivo, dicho argumento debe ser desestimado.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el movimiento regional “Concertación para el Desarrollo Regional-Lima”, y CONFIRMAR la Resolución N° 001 de fecha 6 de octubre de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, que consideró válida el Acta Electoral N° 224811-45-I, del distrito de Viñac, provincia de Yauyos, departamento de Lima, correspondiente a las Elecciones Municipales 2010.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo Basaldúa
Secretario General
jrnw

sábado, 30 de octubre de 2010

EN YAUYOS LOS TRAIDORES SE ACOMODAN CON CHUI

Como era de esperar en la segunda vuelta se conocen a los hombres, los traidores, ya aseguraron su cargo y ahora se acomodan como siempre.

HUANGASCAR el denunciado por violación sexual a una alumna cuando era profesor del San Juan Bautista FILEMON PAPIAS GUTIERREZ CUZCANO que ahora salió elegido alcalde con una cantidad de más de doscientos golondrinos que llevó de Cañete con la plata de la Municipalidad de Yauyos, por la lista de ALVARADO DEL TORO, hora dice que "CHUI DEBE SER PRESIDENTE REGIONAL" así como lo leen, donde esta la lealtad a ALVARADO. De esta sarta de traidores se rodeó Alvarado, igual que JUAN QUISPE, primo hermano de ULISES RODRIGUEZ.

MADEAN otro traidor que llevó golondrinos con la plata de ALVARADO para ganar las elecciones el famoso TAQUIRE, que ni siquiera sabe firmar, un completo analfabeto, ahora también se pasó a las filas de CHUI pobre ALVARADO.

CATAHUASI menos mal que ya se quitó de aca JOSIAS LUCIANI por que el pueblo no lo quería ni ver ahora REGIDOR DE LA PROVINCIAL y se alineó con CHUI como era de esperar, si todos han salido del mismo costal.

Lo que no saben estos Judas, es que en la segunda vuelta van a perder, haber a donde van a ir a llorar. FUENTE: YAUYOS DIA A DIA

sábado, 23 de octubre de 2010

NO HAY TREGUA A LA CORRUPCION: EN MARCHA LA REVOCATORIA DE ALCALDES CORRUPTOS QUE GANARON LAS ELECCIONES CON SU PLATA

La reelección del alcalde de Yauyos fue producto del derroche de dinero de la Municipalidad de Yauyos como se puede ver en un montón de obras paralizadas y a medio trabajar, gracias al silencio cómplice de los regidores que mejor que se larguen a sus casas, que solo se vendieron por unos cuantos soles como el mismo corrupto rankeado Juan Quispe (ex preso de Lurigancho) que quiso aparecer como oposición y que los yauyinos no se tragaron el sapo, por eso ahora se va a su casa sin pena ni gloria. Al contrario dividió a la verdadera oposición yauyina.

Y se reelige la corrupta gestión actual porque los candidatos distritales de LA FAMILIA con tanto billete que les dieron sumaron votos para la reelección de los corruptos de la provincia.

Los yauyinos debemos empezar a trabajar por la revocatoria inmediatamente por que está comprobado la forma como se han reelecto estos mafiosos con plata de la Municipalidad de Yauyos. Para ejemplo el mismo distrito de TOMAS tierra de Diomedes donde los tomasinos le dieron un patada en el .... Por que lo conocen y no se han dejado engañar.

Igual se viene la revocatoria en HUANCAYA donde el ingeniero que le dio vuelta al alcalde Abanto ganó con golondrinos de Huancayo.

En HUANGASCAR donde su regidor PAPIAS ha ganado con golondrinos llevados de Cañete este Regidor de Diomides fue denunciado por violación cuando era profesor del Colegio de Huangascar.

En TANTA donde la alcaldesa se compro a los demás candidatos.

En VITIS donde el alcalde ha pagado hasta 500 soles por persona

En OMAS donde solo ganaron por un voto.

Todos los yauyinos ha trabajar por la revocatoria.
FUENTE: YAUYOS DIA A DIA

martes, 19 de octubre de 2010

ALLAUCA … CON DOS ACTAS ELECTORALES SE PRETENDE LEGALIZAR EL FRAUDE ELECTORAL


Escribe: José Luis Walter Ruiz Meza
Abogado –Periodista. FFP.5550.

Como es de conocimiento público en el Distrito de Allauca – Provincia de Yauyos – Departamento de Lima; el día 03 de Octubre del 2010, se cometió Delitos contra el Derecho de Sufragio tipificados en los arts. 354 y 359 del Código Penal, hechos perpetrados por una turba liderada por JESUS EDEEN GALVAN GUTIERREZ (quien durante el proceso electoral se identificó como representante de transparencia), AMELIA RODRIGUEZ, candidata del Partido Político Patria Joven, y FREDDY HERLINE ZAVALA GAGO, candidato por Partido Popular Cristiano, quien según refiere la Coordinadora Distrital de la ONPE doña Yamili Cleria Hervacio Zavala, portaba un arma de fuego y llegó a colocarle en la cabeza con la intención de que le informe donde se encontraban las actas electorales, llegando inclusive a realizar tocamientos a la Coordinadora de Local de Votación, para cerciorarse si ella había escondido algún acta en sus prendas de vestir.(Hechos narrados por la Coordinadora Distrital – ONPE en su testimonial de fecha 08-10-2010 ante el representante del Ministerio Público).

En la fecha el Personero Legal del Partido Popular Cristiano – Yauyos, con la presentación de dos actas electorales de su conveniencia, pretende sorprender a su Despacho; a fin de que se tramite de acuerdo al Procedimiento N° PR-21-2006-JNE/SG “Procedimientos a seguir por los Jurados Electorales Especiales en los casos de Actas Siniestradas” aprobado por Resolución N° 242-2006-SG-ADM/JNE de fecha 24-11-2006.


Si bien es cierto el Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 242-2006-SG-ADM/JNE – Procedimientos a seguir por los Jurados Electorales Especiales en los casos de Actas Siniestradas, con la finalidad que se aplique en los casos en los cuales se haya producido un siniestro o extravío de actas electorales, y que por este motivo no llegaron al Centro de Cómputo de la ODPE.


En el presente caso, se tiene conocimiento que los autores de los hechos vandálicos quemaron todo el material electoral en el centro de votación, como es que ahora aparecen dos actas electorales cuya sumatoria de votos favorece al candidato del Partido Popular Cristiano; quien a su vez es uno de los protagonistas de los actos violentos ocurridos el pasado 03-10-2010, tal como consta en el Oficio N° 105 C 2010 VII DITERPOL L/DIVPOL CY DEPOSE DAS PNP CAP donde se transcribe la ocurrencia policial suscrita por el Jefe DAS PNP-Capillucas-Yauyos José O. Cotrina Avila, sobre ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, SUSTRACCION Y QUEMA DE ANFORAS, ROBO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA Y PRIVADA, ASI COMO, LESIONES PERSONALES A MIEMBROS DE LA ONPE.


En la fecha, el personero del Partido Popular Cristiano con la presentación de las dos actas se busca que los organismos electorales en este caso la ODPE y el JEE – Yauyos, otorguen legalidad a sus actos vandálicos, mediante la validación de las actas electorales; las que en todo caso representan prueba del delito cometido, y su afán de ganar a como de lugar la justa electoral.


Es necesario señalar, que en el distrito de Allauca se instalaron 04 mesas electorales ,es decir existieron 04 actas electorales y que la ganadora de las Elecciones Municipales fue la representante del Partido Aprista Peruano, doña TOMASA HERNANDEZ MORALES, ganando por un margen de 05 votos al candidato FREDDY HERLINE ZAVALA GAGO, del Partido popular Cristiano, versión que es refrendada con la manifestación de la Coordinadora Distrital de la ONPE ante el representante del Ministerio Público en fecha 08-10-2010.


Debemos de indicar ,en el caso de obtener actas por parte de personeros; la Oficina Descentralizada de Procesos de Yauyos, no viene actuando de acuerdo a la Resolución Jefatural N° 164-2010-J/ONPE de fecha 30-09-2010, que aprueba las “Disposiciones para Recuperar y Computar Actas Electorales Extraviadas en los Procesos Electorales o Consultas Electorales” , tal como quedo demostrado en el Acta Fiscal levantada por el Fiscal de Prevención del delito de la Provincia de Yauyos Dr. Lorgio de fecha 12 de Octubre del presente año, en la cual el Ing. Luis Bustillos García en su calidad de Jefe de la ODPE-Yauyos en la fecha ha obviado los pasos señalados en los incisos a), b), y c) del artículo 2° (ANEXO – Procedimiento para recuperar ejemplares de las actas extraviadas), por lo que se ha desnaturalizado el espíritu de equidad, transparencia , igualdad entre las partes, que debe primar en los organismos electorales.


Es necesario indicar que el Acta Electoral N° 081421 es pasible de error insubsanable, ya que la sumatoria de presuntos votos en cada columna no coinciden; siendo que en la Provincial algunas cantidades son ilegibles y que de ninguna manera el resultado es 185, y en la Distrital la sumatoria de los presuntos votos es 184 y no 185 como se consigna; razón por la que debe declararse nula.


En la fecha la ODPE-Yauyos ha derivado las actas al JEE-Yauyos conforme a sus atribuciones se pronuncie sobre la validez de dichas actas electorales.Es en esta Instancia, la del Jurado Electoral Especial de Yauyos, la que determinará sobre la validez o no de dichas actas electorales , enorme responsabilidad del JEE-Yauyos, instancia en materia de justicia electoral y en el cual creemos que existen fundadas razones para que dichas actas sean declaradas nulas y se proceda a declarar la nulidad de las elecciones en el distrito de Allauca ,ello será una sanción moral contra las personas que han pretendido alterar el desarrollo del proceso electoral ,contraviniendo el derecho al sufragio de los electores de Allauca , a elegir democráticamente a sus autoridades Municipales.