JURADO NACIONAL DE ELECCIONES DEJA SIN EFECTO LA CREDENCIAL OTORGADO AL CONSEJERO EDUARDO ULISES RODRIGUEZ LAZARO Y CONVOCA A MARY LUZ MAGALLANES RODRIGUEZ COMO CONSEJERA REGIONAL POR LA PROVINCIA DE YAUYOS
RESOLUCION No. 376-A-2013-JNE
Expediente
N.° J-2012-1332
LIMA
Lima,
treinta de abril dos mil trece
VISTO
en audiencia pública de fecha 29 de enero de 2013, el recurso de apelación
interpuesto por Luis Errol Ronald Ponce Martínez contra el acuerdo tomado en la
sesión extraordinaria, de fecha 5 de octubre de 2012, que rechaza su solicitud
de suspensión en contra de Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, consejero regional
de Lima, teniendo a la vista el Expediente N.° J-2012-1332.
ANTECEDENTES
Sobre
la solicitud de suspensión
El
5 de setiembre de 2012, Luis Errol Ronald Ponce Martínez solicitó la suspensión
del consejero regional de Lima, Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, por existir un
mandato de detención en su contra. El solicitante refiere que existe un proceso
penal vigente contra dicho consejero, en el que se ha dispuesto la detención de
la autoridad, por lo que estos hechos se adecuarían a la causal estipulada en
el artículo 31, numeral 2, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en
adelante LOGR).
Con
fecha 5 de octubre de 2012, se llevó a cabo la sesión extraordinaria en la que
se resolvió la solicitud de suspensión, decisión que quedó plasmada en el
Acuerdo de Consejo Regional N.° 190-2012-CR/GRL (fojas 46 a 53), señalándose
que si bien existe un mandato de detención contra el consejero Eduardo Ulises
Rodríguez Lázaro, aún está pendiente de pronunciamiento un recurso de queja.
En
ese sentido, el Consejo Regional de Lima concluyó que al existir un recurso de
queja pendiente de resolver, el consejero cuestionado no podría estar incurso
en la causal establecida en el artículo 31, numeral 2, de la LOGR, ya que, la
normativa precisa que el mandato debe encontrarse firme. Por tal motivo,
declaró improcedente la solicitud de suspensión en el cargo de consejero
regional.
Sobre
el recurso de apelación presentado
El
10 de octubre de 2012, Luis Errol Ronald Ponce Martínez interpone recurso de
apelación contra el acuerdo antes mencionado. El apelante solicita que se
declare la suspensión del consejero regional Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro
por estar incurso en la referida causal de suspensión.
Situación
jurídica de Luis Errol Ronald Ponce
Mediante
Oficio N.° 2010-0242-SPLT-CSJCÑ/PJ de fecha 18 de diciembre de 2012, que obra a
fojas 119, el secretario de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte
Superior de Justicia de Cañete, Manuel Jesús Miranda Honores, informa a este
Supremo Tribunal Electoral, sobre la situación jurídica del imputado Eduardo
Ulises Rodríguez Lázaro, quien se encuentra con mandato de detención y orden de
captura vigente, conforme se ha dispuesto en
la resolución de fecha 29 de agosto de 2012.
Posteriormente,
por Oficio N.° 2010-0242-SPLT-CSJCÑ/PJ de fecha 14 de enero de 2012, que obra a
fojas 126, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de
Justicia de Cañete informa a este órgano colegiado que contra la resolución que
dispone el mandato de detención contra Ulises Rodríguez Lázaro se ha
interpuesto recurso de apelación, el cual fue declarado improcedente por extemporáneo;
asimismo, contra esta resolución se ha planteado queja de derecho, la misma que
ha elevado a la Corte Suprema de Justicia de la República (foja 126).
Asimismo,
la referida Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia
de Cañete ha indicado que la interposición de los recursos impugnatorios no
paraliza el trámite de la resolución expedida, motivo por el cual se ha emitido
orden de captura.
El
19 de febrero de 2013, mediante Oficio N.° 1395-2013-S-SPPCS, la Sala Penal Permanente
de la Corte Suprema de Justicia de la República informa que el recurso de queja
excepcional, derivado del proceso penal seguido en contra de Eduardo Ulises
Rodríguez Lázaro, se encuentra en trámite y pendiente de pronunciamiento (foja
148).
Finalmente,
es preciso señalar que, a solicitud de este Supremo Tribunal Electoral, la Sala
Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, por
el Oficio N.° 2010-242-SPLT-CSJCÑ/PJ de fecha 15 de abril de 2013, que obra a
fojas 171, informa que, a la fecha, Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro se
encuentra con mandato de detención.
CUESTIÓN
EN DISCUSIÓN
Este
Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso el consejero
regional cuestionado se encuentra incurso en la causal contemplada en el
artículo 31, numeral 2, de la LOGR.
CONSIDERANDOS
1.La causal de suspensión en el
ejercicio del cargo, por mandato de detención, recaída sobre autoridades
regionales y municipales elegidas por voto popular, tiene por finalidad cautelar
el buen funcionamiento de los órganos de gobierno subnacional. Ello porque si
la autoridad se encuentra detenida o en la clandestinidad no podrá ejercer
funciones propias de su cargo.
2. Así, a nivel municipal, esta causal
encuentra su regulación en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
específicamente en el artículo 25, numeral 5, en cuya normativa se establece
que basta que el mandato de detención se encuentre vigente para que proceda la
suspensión contra el alcalde o regidor.
Sobre
el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que
basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para
que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, no siendo
determinante que el mandato se encuentre firme o no. Esto ya ha sido expuesto
en las Resoluciones N.° 920 -2012-JNE, N.° 1077-2012-JNE, N.° 931-2012-JNE, N.°
932-2012-JNE, N.° 928-2012-JNE, N.° 1129-2012-JNE, entre otras, en las que este
órgano electoral ha valorado que el mandato de detención sea actual y que haya
sido ordenado de manera oportuna por el órgano jurisdiccional competente.
3. Por otro lado, conforme a lo
dispuesto en el artículo 31, numeral 2, de la LORG, el ejercicio del cargo de
presidente, vicepresidente y consejero se suspende, por acuerdo de consejo, al
existir un mandato firme de detención derivado de un proceso penal. En ese
sentido, a diferencia de la regulación municipal, la LOGR requiere que el
mandato de detención se encuentre firme.
4. Con relación a esta diferencia
normativa, este órgano colegiado considera que ante situaciones idénticas no
pueden producirse consecuencias jurídicas diferentes, ello porque tanto en el
ámbito municipal como en el regional, la autoridad se encuentra con un mandato
de detención vigente que le impide el ejercicio regular del cargo
representativo que ostenta. Entonces, siendo que la finalidad de la norma es
cautelar el buen funcionamiento de la corporación regional, no existe motivo
alguno que justifique el requisito adicional de que el mandato de detención se
encuentre firme. De ser así, esta diferencia normativa afectaría el
principio-derecho de igualdad.
5. En el caso concreto, existe un
mandato de detención vigente emitido por la Sala Penal Liquidadora Transitoria
de la Corte Superior de Justicia de Cañete en el proceso penal incoado en
contra del consejero Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, resolución que, al no ser
impugnada oportunamente, motivó la improcedencia del recurso de apelación
formulado por la mencionada autoridad. Si bien contra esta última resolución se
interpuso un recurso de queja, la naturaleza especial de dicho recurso no
suspende la eficacia del mandato de detención.
En
virtud de ello, este órgano colegiado realizando una interpretación teleológica
de la norma concluye que carece de relevancia si el mandato de detención se
encuentra cuestionado mediante el citado recurso de queja, pues lo que se busca
con la causal de suspensión invocada no es tanto la imposición de una sanción
para el consejero regional cuestionado, sino sostener la gobernabilidad de la
corporación regional con autoridades con plena capacidad para ejercer las
atribuciones y competencias que la ley les otorgue.
6.Finalmente, atendiendo a las
consideraciones señaladas y al existir un mandato de detención vigente contra
el consejero regional Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, sin perjuicio del
resultado de la queja formulada, corresponde suspenderlo en el ejercicio del
cargo. En ese sentido, de acuerdo al artículo 31 de la LOGR, para completar el
número de consejeros corresponde convocar a la candidata no proclamada,
respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, Mary Luz
Magallanes Rodríguez, con Documento Nacional de Identidad N.° 45446640,
candidata no proclamada de la organización política Concertación para el
Desarrollo Regional de Lima, para que asuma provisionalmente el cargo de
consejero regional, sin perjuicio de lo que resuelva la Sala Penal Permanente
de la Corte Suprema de Justicia de la República.
CONCLUSIÓN
Tras
el análisis de los medios probatorios que obran en autos, se concluye que el
consejero regional Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro se encuentra incurso en la
causal de suspensión establecida en el artículo 31, numeral 2, al existir un
mandato de detención vigente en su contra.
Por
lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones,
RESUELVE
Artículo
primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Errol
Ronald Ponce Martínez, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.°
190-2012-CR/GRL, que declaró improcedente la solicitud de suspensión, y
REFORMÁNDOLA, declarar fundada la solicitud de suspensión interpuesta contra
Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, consejero regional del Consejo Regional de Lima,
por la causal prevista en el artículo 31, numeral 2, de la Ley N.° 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo
segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Eduardo
Ulises Rodríguez Lázaro, consejero regional de Lima.
Artículo
tercero.- CONVOCAR a Mary Luz Magallanes Rodríguez, con Documento Nacional de
Identidad N.° 45446640, para que asuma provisionalmente el cargo de consejera
regional de Lima, otorgándosele la credencial respectiva.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA
CÓRDOVA
PEREIRA
RIVAROLA
AYVAR
CARRASCO
LEGUA
AGUIRRE
Samaniego
Monzón
Secretario
General
AC/gyro/hec
No hay comentarios:
Publicar un comentario