sábado, 13 de marzo de 2010

Reelección: ¿licencias o renuncias?
Alberto Ballón-Landa Cordova (*)
Según el calendario electoral los próximos comicios ediles y regionales se llevarán a cabo en el mes de octubre de este año, y frente a este panorama político una serie de dudas han comenzado a aflorar respecto a la participación de las máximas autoridades regionales. Y la principal pregunta que ha surgido a raíz de este proceso eleccionario es la siguiente: ¿deben o no renunciar los presidentes regionales que pretenden ir a la reelección?


La respuesta es muy simple. No deben renunciar, solamente deben pedir licencia sin goce de haber, 120 días antes de la elección. Así de sencillo. No hay que asustarse, no hay que dar tanto brinco si el suelo está parejo.


No debemos olvidar que las elecciones regionales y municipales deben ser convocadas por el señor presidente de la República, 240 días (ocho meses) antes de la fecha de la elección que se realiza el primer domingo del mes de octubre y por lo tanto el último día para la convocatoria es el viernes 5 de febrero del 2010.


La Ley N° 29470 publicada el día 14 de diciembre del 2009, modificó varios artículos de la Ley de Elecciones Regionales. En el artículo 14° se establece claramente (entre) los impedimentos para postular y por lo tanto no pueden ser candidatos en las elecciones regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber 120 días antes de la fecha de las elecciones, los presidentes y vicepresidentes regionales que deseen postular a cualquier cargo de elección regional.


La confusión respecto a que si deben renunciar o no, ha surgido porque el primigenio artículo 14° de la Ley N° 27683 de marzo del 2002, disponía que no podían postular si no renunciaban 120 días antes de la fecha de la elección.


Posteriormente, mediante la Ley N° 28607 publicada el 4 de octubre del 2005, se modificó el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, que establece: "Para postular a presidente de la República, vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o alcalde; los presidentes de los gobiernos regionales deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva". Sin embargo, no precisaba si los presidentes de los gobiernos regionales deberían renunciar para postular a la reelección.


Cabe recordar que los primeros gobiernos regionales recién iniciaron funciones en el año 2003, y por lo tanto, la primera oportunidad que tuvieron los presidentes regionales para postular a una reelección, fue para las elecciones convocadas para el segundo domingo del mes de noviembre del año 2006, y al no ser específica la norma, el Jurado Nacional de Elecciones como supremo interprete de la legislación electoral, mediante la Resolución N° 860-2006 dispuso que los presidentes y vicepresidentes regionales no tenían que renunciar para postular a la reelección.


Lo que sí es oportuno recalcar es que para las elecciones regionales que deben llevarse a cabo el 3 de octubre del 2010, deben renunciar, para postular a la presidencia regional, los altos funcionarios del Estado, así como los alcaldes de las municipalidades provinciales y distritales, seis meses (180 días) antes de la elección.


En consecuencia, para evitar mayor confusión es necesario precisar que para la reelección de los presidentes y vicepresidentes regionales solo deben solicitar licencia sin goce de haber, así como los alcaldes que quieran postular a vicepresidente o consejero regional, y en el caso de los regidores que quieran postular a la presidencia, vicepresidencia o consejero regional.
(*): Abogado - Ex Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones.

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