martes, 9 de noviembre de 2010

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE YAUYOS, RESUELVE CASO DEL DISTRITO DE ALLAUCA

SEGUN ODPE. LA PROF. TOMASA  HERNANDEZ MORALES DEL PARTIDO APRISTA PERUANO ES LA NUEVA ALCALDESA

Con la expedición de las Resoluciones Nos. 03 y 04 de fecha 08 del mes en curso, recaidos a los expedientes 239 y 240-2010-066, luego de la recuperación de ejemplares de Actas Electorales del distrito de Allauca, Provincia de Yauyos, el Jurado Electoral Provincial de Yauyos ha expedido las resoluciones cuya parte resolutiva es el siguiente:

1.- RESOLUCION TRES correspondiente al EXPEDIENTE N° 240-2010-066

RESUELVE:

Artículo primero.- Declarar VALIDA el acta electoral 081424-41-E (081424-50-G) correspondientes al distrito de Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima, debiendo considerar como el total de votos la cifra de 160, debiendo realizar la oficina descentralizada de Procesos electorales – Yauyos el computo de los demás votos que dicha acta contiene.

Artículo segundo.- Teniendo en cuenta que en la mesa 081424, no fueron recuperadas las actas electorales correspondientes a las elecciones Regionales y Referéndum 2010; conforme se advierte del oficio Nª 072-ODPE-YAUYOS/JODPE, remitido por la ODPE YAUYOS con fecha 05 de Noviembre del 2010: SE DISPONE: CONTABILIZAR como VOTOS NULOS el total de electores hábiles de la mesa 081424, que corresponde a 179 VOTOS, instaladas el 03 de octubre del 2010, en el distrito de Allauca, Provincia de Yauyos, departamento de Lima, solo respecto a las elecciones Regionales y Referéndum 2010.

Articulo tercero.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales

2.- RESOLUCION CUATRO correspondiente al EXPEDIENTE N° 239-2010-066

RESUELVE:

Artículo primero.- Declarar VALIDA el acta electoral N° 081421-53-T (081421-54-V), correspondientes al distrito de Allauca, provincia de Yauyos, departamento de Lima.

Articulo segundo.- De las observaciones antes anotadas se resuelve: Declarar NULA la elección provincial correspondientes al acta electoral N° 081421-53-T, y declara VALIDA la elección distrital, por ello a las observaciones anotadas es necesario tener en cuenta que respecto a la falta de firmas del se tendrá en cuenta el articulo 3 de la resolución Nª 1717-2010-JNE, y su modificatoria que no consideran actas observadas la falta de una de las firmas de los miembros de mesa, teniendo en cuenta la presunción de la validez de voto. Ahora respecto al error material deberá tenerse en cuenta: “Si el resultado de la suma es menor al “total de electores hábiles” se considera como el “total de ciudadanos que votaron” el valor resultante de dicha suma. En consecuencia como resultado de la suma de votos se ha obtenido la suma de 184, cifra menor al total de electores hábiles, por ello corresponde CONSIDERAR como total de ciudadanos que votaron la cifra de 184 como el total de ciudadanos que votaron en el Acta Electoral N° 081421-53-T, y CONSIDERAR la cifra de 11 como votos nulos en la elección distrital de la misma acta.

Articulo tercero.- Teniendo en cuenta que en la presente mesa 081421, no fueron recuperadas las actas electorales correspondientes a las elecciones Regionales y Referéndum 2010; conforme se advierte del oficio Nª 072-ODPE-YAUYOS/JODPE, remitido por la ODPE YAUYOS con fecha 05 de Noviembre del 2010; SE DISPONE: CONTABILIZAR como VOTOS NULOS el total de electores hábiles de la mesa 081421, que corresponde a 215 VOTOS, instaladas el 03 de octubre del 2010, en el distrito de Allauca, Provincia de Yauyos, departamento de Lima, solo respecto a las elecciones Regionales y Referéndum 2010.

Articulo cuarto.- Dando cuenta los escritos presentado por el personero legal del Partido Aprista Peruano, con fecha 21 de octubre: TENGASE presente.

A los oficios 067-ODPE y oficio múltiple 009-2010-ODPE: AGREGUESE a los autos y TÈNGASE presente.

Al escrito de fecha 27 de Octubre del año en curso presentado por el personero Legal del Partido Político Restauración Nacional: TÈNGASE presente y AGREGUESE a los autos.

Por ultimo al escrito de fecha 03 de noviembre presentado por el partido Aprista Peruano: ESTESE a lo resuelto en la presente resolución.

Articulo quinto.- REMITIR la presente resolución a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.

EN VIRTUD A ELLO LA ODPE DE YAUYOS HA INGRESADO LAS ACTAS CONTABILIZADAS SIENDO EL RESULTADO EN LA FORMA SIGUIENTE:
AL 75.000%



No hay comentarios:

Publicar un comentario