miércoles, 15 de mayo de 2013



JURADO NACIONAL DE ELECCIONES DEJA SIN EFECTO LA CREDENCIAL OTORGADO AL CONSEJERO EDUARDO ULISES RODRIGUEZ LAZARO Y CONVOCA A  MARY LUZ MAGALLANES RODRIGUEZ  COMO CONSEJERA REGIONAL  POR LA PROVINCIA DE YAUYOS




RESOLUCION No. 376-A-2013-JNE

Expediente N.° J-2012-1332
LIMA                                        
Lima, treinta de abril dos mil trece

VISTO en audiencia pública de fecha 29 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Luis Errol Ronald Ponce Martínez contra el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria, de fecha 5 de octubre de 2012, que rechaza su solicitud de suspensión en contra de Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, consejero regional de Lima, teniendo a la vista el Expediente N.° J-2012-1332.

ANTECEDENTES

Sobre la solicitud de suspensión

El 5 de setiembre de 2012, Luis Errol Ronald Ponce Martínez solicitó la suspensión del consejero regional de Lima, Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, por existir un mandato de detención en su contra. El solicitante refiere que existe un proceso penal vigente contra dicho consejero, en el que se ha dispuesto la detención de la autoridad, por lo que estos hechos se adecuarían a la causal estipulada en el artículo 31, numeral 2, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR).

Con fecha 5 de octubre de 2012, se llevó a cabo la sesión extraordinaria en la que se resolvió la solicitud de suspensión, decisión que quedó plasmada en el Acuerdo de Consejo Regional N.° 190-2012-CR/GRL (fojas 46 a 53), señalándose que si bien existe un mandato de detención contra el consejero Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, aún está pendiente de pronunciamiento un recurso de queja.

En ese sentido, el Consejo Regional de Lima concluyó que al existir un recurso de queja pendiente de resolver, el consejero cuestionado no podría estar incurso en la causal establecida en el artículo 31, numeral 2, de la LOGR, ya que, la normativa precisa que el mandato debe encontrarse firme. Por tal motivo, declaró improcedente la solicitud de suspensión en el cargo de consejero regional.

Sobre el recurso de apelación presentado

El 10 de octubre de 2012, Luis Errol Ronald Ponce Martínez interpone recurso de apelación contra el acuerdo antes mencionado. El apelante solicita que se declare la suspensión del consejero regional Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro por estar incurso en la referida causal de suspensión.

Situación jurídica de Luis Errol Ronald Ponce

Mediante Oficio N.° 2010-0242-SPLT-CSJCÑ/PJ de fecha 18 de diciembre de 2012, que obra a fojas 119, el secretario de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Manuel Jesús Miranda Honores, informa a este Supremo Tribunal Electoral, sobre la situación jurídica del imputado Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, quien se encuentra con mandato de detención y orden de captura vigente, conforme se ha dispuesto en  la resolución de fecha 29 de agosto de 2012.

Posteriormente, por Oficio N.° 2010-0242-SPLT-CSJCÑ/PJ de fecha 14 de enero de 2012, que obra a fojas 126, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete informa a este órgano colegiado que contra la resolución que dispone el mandato de detención contra Ulises Rodríguez Lázaro se ha interpuesto recurso de apelación, el cual fue declarado improcedente por extemporáneo; asimismo, contra esta resolución se ha planteado queja de derecho, la misma que ha elevado a la Corte Suprema de Justicia de la República (foja 126).

Asimismo, la referida Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete ha indicado que la interposición de los recursos impugnatorios no paraliza el trámite de la resolución expedida, motivo por el cual se ha emitido orden de captura.

El 19 de febrero de 2013, mediante Oficio N.° 1395-2013-S-SPPCS, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República informa que el recurso de queja excepcional, derivado del proceso penal seguido en contra de Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, se encuentra en trámite y pendiente de pronunciamiento (foja 148).

Finalmente, es preciso señalar que, a solicitud de este Supremo Tribunal Electoral, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, por el Oficio N.° 2010-242-SPLT-CSJCÑ/PJ de fecha 15 de abril de 2013, que obra a fojas 171, informa que, a la fecha, Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro se encuentra con mandato de detención.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso el consejero regional cuestionado se encuentra incurso en la causal contemplada en el artículo 31, numeral 2, de la LOGR.

CONSIDERANDOS

1.La causal de suspensión en el ejercicio del cargo, por mandato de detención, recaída sobre autoridades regionales y municipales elegidas por voto popular, tiene por finalidad cautelar el buen funcionamiento de los órganos de gobierno subnacional. Ello porque si la autoridad se encuentra detenida o en la clandestinidad no podrá ejercer funciones propias de su cargo.

2. Así, a nivel municipal, esta causal encuentra su regulación en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, específicamente en el artículo 25, numeral 5, en cuya normativa se establece que basta que el mandato de detención se encuentre vigente para que proceda la suspensión contra el alcalde o regidor.

Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, no siendo determinante que el mandato se encuentre firme o no. Esto ya ha sido expuesto en las Resoluciones N.° 920 -2012-JNE, N.° 1077-2012-JNE, N.° 931-2012-JNE, N.° 932-2012-JNE, N.° 928-2012-JNE, N.° 1129-2012-JNE, entre otras, en las que este órgano electoral ha valorado que el mandato de detención sea actual y que haya sido ordenado de manera oportuna por el órgano jurisdiccional competente.

3. Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 31, numeral 2, de la LORG, el ejercicio del cargo de presidente, vicepresidente y consejero se suspende, por acuerdo de consejo, al existir un mandato firme de detención derivado de un proceso penal. En ese sentido, a diferencia de la regulación municipal, la LOGR requiere que el mandato de detención se encuentre firme.

4. Con relación a esta diferencia normativa, este órgano colegiado considera que ante situaciones idénticas no pueden producirse consecuencias jurídicas diferentes, ello porque tanto en el ámbito municipal como en el regional, la autoridad se encuentra con un mandato de detención vigente que le impide el ejercicio regular del cargo representativo que ostenta. Entonces, siendo que la finalidad de la norma es cautelar el buen funcionamiento de la corporación regional, no existe motivo alguno que justifique el requisito adicional de que el mandato de detención se encuentre firme. De ser así, esta diferencia normativa afectaría el principio-derecho de igualdad.

5.  En el caso concreto, existe un mandato de detención vigente emitido por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete en el proceso penal incoado en contra del consejero Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, resolución que, al no ser impugnada oportunamente, motivó la improcedencia del recurso de apelación formulado por la mencionada autoridad. Si bien contra esta última resolución se interpuso un recurso de queja, la naturaleza especial de dicho recurso no suspende la eficacia del mandato de detención.

En virtud de ello, este órgano colegiado realizando una interpretación teleológica de la norma concluye que carece de relevancia si el mandato de detención se encuentra cuestionado mediante el citado recurso de queja, pues lo que se busca con la causal de suspensión invocada no es tanto la imposición de una sanción para el consejero regional cuestionado, sino sostener la gobernabilidad de la corporación regional con autoridades con plena capacidad para ejercer las atribuciones y competencias que la ley les otorgue.

6.Finalmente, atendiendo a las consideraciones señaladas y al existir un mandato de detención vigente contra el consejero regional Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, sin perjuicio del resultado de la queja formulada, corresponde suspenderlo en el ejercicio del cargo. En ese sentido, de acuerdo al artículo 31 de la LOGR, para completar el número de consejeros corresponde convocar a la candidata no proclamada, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, Mary Luz Magallanes Rodríguez, con Documento Nacional de Identidad N.° 45446640, candidata no proclamada de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional de Lima, para que asuma provisionalmente el cargo de consejero regional, sin perjuicio de lo que resuelva la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

CONCLUSIÓN

Tras el análisis de los medios probatorios que obran en autos, se concluye que el consejero regional Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro se encuentra incurso en la causal de suspensión establecida en el artículo 31, numeral 2, al existir un mandato de detención vigente en su contra.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Errol Ronald Ponce Martínez, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.° 190-2012-CR/GRL, que declaró improcedente la solicitud de suspensión, y REFORMÁNDOLA, declarar fundada la solicitud de suspensión interpuesta contra Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, consejero regional del Consejo Regional de Lima, por la causal prevista en el artículo 31, numeral 2, de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo segundo.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro, consejero regional de Lima.

Artículo tercero.- CONVOCAR a Mary Luz Magallanes Rodríguez, con Documento Nacional de Identidad N.° 45446640, para que asuma provisionalmente el cargo de consejera regional de Lima, otorgándosele la credencial respectiva.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
                                                                                  
SS.

TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE

Samaniego Monzón
Secretario General
AC/gyro/hec

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