jueves, 24 de febrero de 2011

MITOS Y VERDADES DE LAS ELECCIONES
AL CONGRESO

Por: Vicente Sánchez Vásquez*

Algunas personas parecen no tener una exacta información de la forma de elección al Congreso de la República. Vamos a intentar una breve explicación del tema para que la ciudadanía pueda estar mejor informada.

LA FORMA DEL VOTO EN LAS ELECCIONES DEL 10 DE ABRIL

Cada elector recibirá una sola cédula la cual tendrá tres cuerpos. El primero será para Presidente y es de fondo celeste; el segundo es para Congresistas y es de fondo rosado; y el tercero es para el Parlamento Andino y su fondo es amarillo (1). El elector puede votar por un mismo partido en los tres cuerpos (voto en línea) o por un partido diferente en cada cuerpo pues se trata de elecciones diferentes (el llamado voto cruzado). La cédula se desglosará en tres partes a la hora del cómputo.

REQUISITOS MÍNIMOS PARA TENER PRESENCIA EN EL CONGRESO

Para acceder al procedimiento de distribución de escaños al Congreso de la República se requerirá haber alcanzado al menos el 5% de los votos válidos a nivel nacional o siete representantes en más de un distrito electoral. Ojo! Se computa la votación congresal, no la votación presidencial del partido respectivo (2).

EN LAS ELECCIONES AL CONGRESO SI SE VOTA POR CANDIDATOS DE DOS O MAS PARTIDOS SE VICIA EL VOTO

No pocos ciudadanos creen que en la votación congresal (cuerpo rosado de la cédula) se puede votar por 2 congresistas de distintos partidos. Esto es un error pues la ley permite votar hasta por dos candidatos pero del mismo partido. Es nulo aquél voto donde el elector marca más de un símbolo o escribe números en más de una lista (3).

LA CIFRA REPARTIDORA PERMITE SABER CUÁNTAS CURULES LE TOCA A CADA ORGANIZACIÓN.

Este método es un poco complicado, pero lo explicaremos de la manera más ágil posible. Primero, se determina el número total de votos válidos de cada lista, el cual se divide entre 1 y entre 2. Segundo, las cifras se colocan en orden sucesivo de mayor a menor, y como son 4 los congresistas por nuestra región, la cuarta cifra será la cifra repartidora. Finalmente, el total de votos válidos de cada lista en cada distrito electoral se divide entre la cifra repartidora, lo que permitirá conocer el número de congresistas que tendrá cada lista (4).

EL VOTO PREFERENCIAL PERMITE SABER QUIÉNES OCUPARÁN ESAS CURULES

El voto preferencial se determina sobre el número de votos válidos obtenidos por cada candidato dentro de su lista, colocándose de mayor a menor cantidad de votos para obtener el orden definitivo de cada candidato en su lista (5).

SER UNO DE LOS 4 CANDIDATOS MAS VOTADOS EN LA REGIÓN NO ES GARANTÍA DE ALCANZAR UNA CURUL DE CONGRESISTA

La cantidad de votos que cada candidato tenga solo cuenta para su ubicación en el orden interno de su lista, y no puede invocar derechos preferenciales frente a candidatos de otras listas así aquél hubiera obtenido mayor votación que éstos (6).

CONCLUSIONES

1. No ponen ningún candidato en el Congreso los partidos que no alcanzaron el mínimo del 5% de votos válidos de la elección congresal a nivel nacional o 7 (siete) congresistas, así algunos de sus candidatos hayan sido los más votados en su distrito electoral. Por ejemplo, si el Partido Aprista o Cambio Radical no alcanzan una de esas dos opciones a nivel nacional, no pondrán ningún congresista en la Región Lima.

2. En la Región Lima, teniendo en cuenta las encuestas conocidas, será muy difícil que una lista pueda colocar más de un congresista. La única opción la tendría la lista más votada, siempre y cuando la mitad de sus votos supere a la cuarta lista. Lo más probable es que los 4 partidos más votados coloquen un congresista.

3. Hasta la fecha, son cinco los partidos con más posibilidades de colocar un congresista en la Región Lima: Perú Posible, Fuerza 2011, Solidaridad Nacional, Alianza Nacionalista y Alianza por el Gran Cambio. Sólo la campaña electoral y la preferencia ciudadana determinará quienes serán nuestros próximos congresistas.

BASE LEGAL.

(1) Art. 1 de Resolución Jefatural Nº 016-2011-J/ONPE
(2) Art. 5 de la Resolución Nº 015-2011-JNE
(3) Art. 286 de la Ley 26859
(4) Art. 30 de la Ley 26859.
(5) Art. 31 de la Ley 26859.
(6) Art. 32 de la Ley 26859.

* Candidato al Congreso Nº 1 – Alianza por el Gran Cambio.
Región Lima, 24 de febrero de 2011.

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