Como pacientes rechazamos la autopsia
(Respuesta a un comentario de un conocido político amigo de la región)
Mi amigo, no has interpretado bien mi artículo “¿Qué celebra Huacho?”:
1. Yo no he dicho que Cañete ha ganado (como sí dicen los huachanos que Huacho ha sido ratificado como sede o sea “ha ganado”). Lo que digo es que –gracias a parte de las conclusiones del TC- se ha conseguido un punto importante para Cañete (es una ganancia pequeña pero de efectos contundentes).
El TC dice que Cañete podría tener razón, como también lo podría tener Huacho. Eso es un paso adelante para nosotros, porque los huachanos aseguraban en todos los idiomas que la intención del legislador fue que sea Huacho la sede y que por eso no había lugar a discusión alguna y muchos menos se pueden reclamar derechos ante el poder judicial. Ahora –tu lo acabas de confirmar- un organismo intérprete de la Constitución ha afirmado que puede interpretarse de las dos maneras. ESO ES UN PASO ADELANTE PARA NOSOTROS. Por fin alguien dijo que sí podía interpretarse de la manera que quiere Cañete. Ya no es inamovible, ni indiscutible, que sea Huacho la sede. Ahora recién vienen los argumentos de cada uno para que el Poder Judicial determine lo conveniente.
2. El TC no ha dicho que tiene que hacerse un nuevo censo. ¿Dónde dice eso?.
Lo que pone de ejemplo el TC. -basado en otra sentencia del propio organismo, STC N° 168-2005-PC/TC- son requisitos mínimos para ir a la Acción de Cumplimiento, concluyendo que no es una norma (la Ley de Bases de Descentralización) que no esté sujeto a controversia ya que requiere de un censo (no uno nuevo). Es decir, esa norma está sujeta a controversias (discusión, debates, etc., o sea un elemento externo que no se condice con el actual proceso); y si exige un censo NO ENCUADRA en el punto c) de los requisitos. No encuadrando en ese punto (se haya dado o no el censo) no procede utilizar la Acción de Cumplimiento.
La sentencia no dice que primero debe hacerse el censo (eso sería pronunciarse sobre el fondo del asunto y como tú lo dices el TC no ha querido hacerlo). Como que no es cierto que bastaría con presentar los resultados del último censo para que sí proceda. Sólo lo pone de ejemplo para demostrar que no reúne los requisitos establecidos en su sentencia del año 2005. Ademas: de acuerdo a la Ley Nº 13248, Ley de Censos, los Censos de Población y Vivienda deben ejecutarse cada 10 años, en tanto que los Censos Económicos y los agropecuarios, cada cinco años. Pero en el Perú hasta cada14 años nos hemos quedado sin censo. El TC no puede (nunca lo hará por las condiciones reales del país) pronunciarse a que previamente se realice un censo. Lo ha puesto de ejemplo para demostrar que no hay UNIDAD DE CRITERIO sino está sujeto a la controversia que supone un censo (realizado o no) y por eso es una norma que requiere probarse y por lo tanto no cumple el requisito c).
3. En cuanto a acudir al Congreso (tal como siempre lo has propuesto y que en mi programa siempre hemos rechazado) significa:
a) Que el Estado de Derecho como instrumento de control social es letra muerta. Cuando alguien sabe que existe la posibilidad de perder ante un proceso judicial, puede acudir al Congreso para que cambie la ley a su favor. ESO NO ES POSIBLE EN UN VERDADERO ESTADO DE DERECHO.
b) Bajo el principio de la irretroactividad de la ley, cualquier decisión que tome el Congreso se aplicará a partir de la vigencia de la ley, pero mientras tanto Cañete reclama el derecho de ser la sede de acuerdo a la interpretación literal de la Ley. Y si otra ciudad reclama igual derecho, es el Poder Judicial quien tiene que resolver. Posteriormente el Congreso puede evaluar si conviene o no una sede rotativa (cada 10 años por ejemplo, porque todos los pueblos tienen sus aspiraciones y derechos y no podemos decir que uno es mejor que otro) entre las 9 provincias, y a partir de ese supuesto puede acordar lo que quiera. Pero no ahora que sería casi como suplantar al Poder Judicial. Cada uno tiene sus propias facultades. De prosperar esta posición estaríamos volviendo al oprobio pasado que nos hace recordar a la famosa “Interpretación auténtica de la Ley” (que sí tiene carácter retroactivo), ¿auténtica para quien?; claro, para el probable perdedor o para el dueño del poder que quiere extender saltándose la ley y creando en realidad su propia ley o “supra ley” (ver el siguiente punto).
c) Acudir al Congreso es lo mismo que pedir que los jueces comprados por el Fujimontesinismo sean los que juzguen a Fujimori. No existiría la más mínima posibilidad para Cañete. Y lo que es peor sin abogado defensor. NO TENEMOS CONGRESISTAS; claro por culpa de nosotros mismos. Y tú que has sido congresista sabes que todo o casi todo (me vuelvo condescendiente) se hace mediante lobby. Agrégale a eso la corrupción política. Ponle un poco más de pimienta y piensa en la calidad (deficiente) de nuestras leyes; a la utilización ambigua del léxico parlamentario y ponle un saborizante: la interpretación errática de muchos congresistas.
Y TAL VEZ, PARA LAVARSE LAS MANOS el Congreso acuerde: “Cuando surjan problemas respecto a la Sede Regional se otorgan facultades a los Consejeros Regionales para que tomen la decisión más conveniente”, jajajajajajajajajajajajajajajajaja. Resultado de la votación del Consejo Regional: Ocho votos para la zona norte y sólo 1 a favor de Cañete (o tal vez hasta se abstenga). ¿INCREIBLE?....( lo mismo dijo Ripley) PERO CIERTO,…aunque usted no lo crea. (*). En ese caso, para qué perder el tiempo, mejor adoptamos la filosofía del muerto: Como pacientes rechazamos la autopsia (faltaría más).
d) En lo que sí estamos de acuerdo contigo (creo que todos los habitantes de las 9 provincias debemos estarlo), es que este nuevo escenario judicial volverá a paralizar ambas provincias, enfrentándolas innecesariamente. Hay otras cosas de mayor importancia, sin que signifique renunciar al Estado de Derecho que comento arriba.
Un fuerte abrazo y mis reiteradas muestras de amistad.
Cañete, 23 de octubre de 2011
José López Cubillas
No hay comentarios:
Publicar un comentario