martes, 19 de octubre de 2010

ALLAUCA … CON DOS ACTAS ELECTORALES SE PRETENDE LEGALIZAR EL FRAUDE ELECTORAL


Escribe: José Luis Walter Ruiz Meza
Abogado –Periodista. FFP.5550.

Como es de conocimiento público en el Distrito de Allauca – Provincia de Yauyos – Departamento de Lima; el día 03 de Octubre del 2010, se cometió Delitos contra el Derecho de Sufragio tipificados en los arts. 354 y 359 del Código Penal, hechos perpetrados por una turba liderada por JESUS EDEEN GALVAN GUTIERREZ (quien durante el proceso electoral se identificó como representante de transparencia), AMELIA RODRIGUEZ, candidata del Partido Político Patria Joven, y FREDDY HERLINE ZAVALA GAGO, candidato por Partido Popular Cristiano, quien según refiere la Coordinadora Distrital de la ONPE doña Yamili Cleria Hervacio Zavala, portaba un arma de fuego y llegó a colocarle en la cabeza con la intención de que le informe donde se encontraban las actas electorales, llegando inclusive a realizar tocamientos a la Coordinadora de Local de Votación, para cerciorarse si ella había escondido algún acta en sus prendas de vestir.(Hechos narrados por la Coordinadora Distrital – ONPE en su testimonial de fecha 08-10-2010 ante el representante del Ministerio Público).

En la fecha el Personero Legal del Partido Popular Cristiano – Yauyos, con la presentación de dos actas electorales de su conveniencia, pretende sorprender a su Despacho; a fin de que se tramite de acuerdo al Procedimiento N° PR-21-2006-JNE/SG “Procedimientos a seguir por los Jurados Electorales Especiales en los casos de Actas Siniestradas” aprobado por Resolución N° 242-2006-SG-ADM/JNE de fecha 24-11-2006.


Si bien es cierto el Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 242-2006-SG-ADM/JNE – Procedimientos a seguir por los Jurados Electorales Especiales en los casos de Actas Siniestradas, con la finalidad que se aplique en los casos en los cuales se haya producido un siniestro o extravío de actas electorales, y que por este motivo no llegaron al Centro de Cómputo de la ODPE.


En el presente caso, se tiene conocimiento que los autores de los hechos vandálicos quemaron todo el material electoral en el centro de votación, como es que ahora aparecen dos actas electorales cuya sumatoria de votos favorece al candidato del Partido Popular Cristiano; quien a su vez es uno de los protagonistas de los actos violentos ocurridos el pasado 03-10-2010, tal como consta en el Oficio N° 105 C 2010 VII DITERPOL L/DIVPOL CY DEPOSE DAS PNP CAP donde se transcribe la ocurrencia policial suscrita por el Jefe DAS PNP-Capillucas-Yauyos José O. Cotrina Avila, sobre ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, SUSTRACCION Y QUEMA DE ANFORAS, ROBO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA Y PRIVADA, ASI COMO, LESIONES PERSONALES A MIEMBROS DE LA ONPE.


En la fecha, el personero del Partido Popular Cristiano con la presentación de las dos actas se busca que los organismos electorales en este caso la ODPE y el JEE – Yauyos, otorguen legalidad a sus actos vandálicos, mediante la validación de las actas electorales; las que en todo caso representan prueba del delito cometido, y su afán de ganar a como de lugar la justa electoral.


Es necesario señalar, que en el distrito de Allauca se instalaron 04 mesas electorales ,es decir existieron 04 actas electorales y que la ganadora de las Elecciones Municipales fue la representante del Partido Aprista Peruano, doña TOMASA HERNANDEZ MORALES, ganando por un margen de 05 votos al candidato FREDDY HERLINE ZAVALA GAGO, del Partido popular Cristiano, versión que es refrendada con la manifestación de la Coordinadora Distrital de la ONPE ante el representante del Ministerio Público en fecha 08-10-2010.


Debemos de indicar ,en el caso de obtener actas por parte de personeros; la Oficina Descentralizada de Procesos de Yauyos, no viene actuando de acuerdo a la Resolución Jefatural N° 164-2010-J/ONPE de fecha 30-09-2010, que aprueba las “Disposiciones para Recuperar y Computar Actas Electorales Extraviadas en los Procesos Electorales o Consultas Electorales” , tal como quedo demostrado en el Acta Fiscal levantada por el Fiscal de Prevención del delito de la Provincia de Yauyos Dr. Lorgio de fecha 12 de Octubre del presente año, en la cual el Ing. Luis Bustillos García en su calidad de Jefe de la ODPE-Yauyos en la fecha ha obviado los pasos señalados en los incisos a), b), y c) del artículo 2° (ANEXO – Procedimiento para recuperar ejemplares de las actas extraviadas), por lo que se ha desnaturalizado el espíritu de equidad, transparencia , igualdad entre las partes, que debe primar en los organismos electorales.


Es necesario indicar que el Acta Electoral N° 081421 es pasible de error insubsanable, ya que la sumatoria de presuntos votos en cada columna no coinciden; siendo que en la Provincial algunas cantidades son ilegibles y que de ninguna manera el resultado es 185, y en la Distrital la sumatoria de los presuntos votos es 184 y no 185 como se consigna; razón por la que debe declararse nula.


En la fecha la ODPE-Yauyos ha derivado las actas al JEE-Yauyos conforme a sus atribuciones se pronuncie sobre la validez de dichas actas electorales.Es en esta Instancia, la del Jurado Electoral Especial de Yauyos, la que determinará sobre la validez o no de dichas actas electorales , enorme responsabilidad del JEE-Yauyos, instancia en materia de justicia electoral y en el cual creemos que existen fundadas razones para que dichas actas sean declaradas nulas y se proceda a declarar la nulidad de las elecciones en el distrito de Allauca ,ello será una sanción moral contra las personas que han pretendido alterar el desarrollo del proceso electoral ,contraviniendo el derecho al sufragio de los electores de Allauca , a elegir democráticamente a sus autoridades Municipales.

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