martes, 12 de octubre de 2010

En el distrito de Allauca-Yauyos
CON ARMA DE FUEGO FUE ENCAÑONADO COORDINADORA DE ONPE EN ALLAUCA PARA QUE LE ENTREGUEN ANFORAS Y ACTAS ELECTORALES  PARA LUEGO QUEMARLOS.

Estos son los revoltosos:


Como en todas partes del país,se llevó a cabo las elecciones Regionales y Municipales el día 03 de Octubre del 2010 y en la que se desarrolló una fiesta electoral con la presencia mayoritaria de la población instalándose 04 mesas electorales que funcionaron sin interrupciones ni problemas hasta las 4.00 p.m. en donde se cerró el Local de Votación, posteriormente a horas 9.30 pm. se culminó con el escrutinio de la última mesa electoral y siendo las 10.30 p.m. aproximadamente en momentos que se había culminado el proceso electoral y se desplazaba el material electoral del Centro de Acopio al Vehiculo Oficial para el traslado del material electoral a la ciudad de Yauyos, en la cual el personal de la ODPE-Yauyos a cargo de la Coordinador Distrital Srta. YAMILI CLERIA HERVACIO ZAVALA y la Coordinadora del Local de Votación Sra. PAOLA PILAR CANDELA VICENTE se disponían a iniciar el repliegue del material electoral a la ciudad de Yauyos, los candidatos participantes de la justa electoral conjuntamente con electores golondrinos venidos de la ciudad Cañete y Yauyos han ingresado violentamente al local de Votación con la finalidad de atentar contra el derecho al sufragio y sus resultados electorales de una población electoral de 805 electores y en donde daban como ganadora a la persona de TOMASA HERNANDEZ MORALES, del Partido Aprista Peruano, quien se iba a la reelección venciendo a buena lid con 154 votos, seguido del candidato del Partido Popular Cristiano que alcanzo a 149 votos .

Que los candidatos perdedores encabezados por Freddy Zavala Gago y Amelia Rodriguez , acompañados de sus simpatizantes que hacían un grupo de 60 personas provistos con armas de fuego, rompieron la puerta de ingreso al Centro de acopio en donde se encontraban las actas electorales y demás documentos electorales que iban a servir para llevarlos al Centro de Computo de la ODPE-Yauyos, destruyeron el local y la ventana metálica que da acceso al lugar en donde se encontraban los materiales electorales y procedieron a quemar todos los documentos electorales, quemaron las 60 actas electorales, golpearon a las integrantes de la ODPE del distrito de Allauca, a la Coordinadora Distrital Srta. YAMILI CLERIA HERVACIO ZAVALA a quien le encañonaron con un arma de fuego por parte del candidato del Partido Popular Cristiano FREDDY HERLINE ZAVALA GAGO , rompieron todo el mobiliario del Centro de Acopio y quemaron todos los materiales electorales, especialmente las 60 actas electorales, impidiendo que se conozca el resultado electoral en la cual TOMASA HERNANDEZ MORALES había salido como virtual ganadora del proceso electoral . El Artículo 354 del Código Penal señala respecto a la Perturbación o impedimento de proceso electoral

El que, con violencia o amenaza, perturba o impide que se desarrolle un proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal, o los procesos de revocatoria o referéndum será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años."

Asimismo, el Artículo 359 del Código Penal , señala respecto a los.- Atentados contra el derecho de sufragio. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años el que, con propósito de impedir o alterar el resultado de un proceso o favorecer o perjudicar a un candidato u organización política, realiza cualquiera de las acciones siguientes: Inciso 2.-El que falsifica o destruye, de cualquier modo, en todo o en parte un registro electoral, libretas electorales o actas de escrutinio u oculta, retiene o hace desaparecer los documentos mencionados, de manera que el hecho pueda dificultar la elección o falsear su resultado.

Inciso 4.-El que Sustrae, destruye o sustituye cédulas de sufragio que fueron depositadas por los electores.

Es decir, se cometió Delitos contra el Derecho de Sufragio tipificados en los arts. 354 y 359 del Código Penal, hechos perpetrados por don FREDDY HERLINE ZAVALA GAGO, candidato por Partido Popular Cristiano, AMELIA MARLENI RODRIGUEZ QUISPE, candidata del Partido Político Patria Joven, contando con la participación de JESUS EDEEN GALVAN GUTIERREZ (quien durante el proceso electoral se identificó como representante de transparencia) quien era la persona que iva informando sobre los resultados a los revoltosos ya que tenia acceso de salir y entrar al local de votacion y otras personas que ya han sido plenamente identificadas, estas conclusiones preliminares guarda relación con las declaraciones efectuadas por los representantes de la Policía Nacional que se encontraban el día de las Elecciones en el Local de Votación. Indicando que en la fecha la Fiscalía Mixta de Yauyos ha derivado la investigación al Departamento de Seguridad del Estado.

En la fecha, se pretende perpetuar otro delito electoral por parte del Personero Legal del Partido Popular Cristiano – Yauyos, con la presentación de dos actas electorales de su conveniencia, a fin de que se tramite de acuerdo al Procedimiento N° PR-21-2006-JNE/SG “Procedimientos a seguir por los Jurados Electorales Especiales en los casos de Actas Siniestradas” aprobado por Resolución N° 242-2006-SG-ADM/JNE de fecha 24-11-2006.

Si bien es cierto el Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 242-2006-SG-ADM/JNE – Procedimientos a seguir por los Jurados Electorales Especiales en los casos de Actas Siniestradas, con la finalidad que se aplique en los casos en los cuales se haya producido un siniestro o extravío de actas electorales, y que por este motivo no llegaron al Centro de Cómputo de la ODPE.

En el presente caso, se tiene conocimiento que quemaron todo el material electoral en el centro de votación, ¿cómo es que ahora aparecen dos actas cuya sumatoria de votos favorece al candidato del Partido Popular Cristiano?, precisamente quien es uno de los protagonistas de los actos delictivos del pasado 03-10-2010, conllevando a pesar que estos hechos se cometieron con premeditación e intención de ganar a como dé lugar la justa electoral; es por ello que ahora pretenden que los organismos electorales; en este caso la ODPE- y el JEE – Yauyos, otorguen legalidad a sus actos vandálicos, mediante la validación de las actas electorales que presentan, y que en todo caso representan la prueba del delito cometido.

Es de conocimiento general que la ganadora de las Elecciones Municipales fue la representante del Partido Aprista Peruano, doña Tomasa Hernández Morales, ganando por un margen de 05 votos al candidato FREDDY HERLINE ZAVALA GAGO, del Partido Popular Cristiano, versión que es refrendada con la manifestación de la Coordinadora Distrital de la ONPE ante el representante del Ministerio Público con fecha 08-10-2010.

En este sentido, las actas presentadas por el Personero Legal Alterno del Partido Popular Cristiano no pueden ser consideradas como actas recuperadas; ya que la Resolución N° 242-20006-SG-ADM/JNE; señala que ACTA RECUPERADA es aquella: “acta electoral obtenida por la respectiva ODPE con posterioridad al acopio de actas y demás material electoral. Puede tratarse de cualquiera de los cinco ejemplares del acta electoral a que se refiere el artículo 291° de la LOE y en aplicación del artículo 310° de la LOE”.

Es decir se refiere específicamente a las actas electorales que se envían a los organismos electorales mediante sobres plastificados de color.

Ante ello, nos preguntamos ¿las actas presentadas por el Personero Legal del Partido Popular Cristiano, tiene la respectiva cinta adhesiva que protege los resultados?. De no ser así, existe la posibilidad de haber sido manipulados los resultados.

En la fecha tienen la palabra,los representantes de las instituciones electorales de Yauyos, especialmente el JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE YAUYOS, en aras del cumplimiento de sus funciones como es la de administrar justicia en materia electoral, fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, entre otros.

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